Conjunto Histórico Artístico de Moral de Calatrava (Normas estéticas)

En estos días Moral de Calatrava celebra el 40 Aniversario de la declaración como Conjunto Histórico Artístico.

Desde www.esquinademauricio.es damos a conocer las normas específicas del Casco Histórico Artístico de Moral de Calatrava, publicadas hace años en este mismo medio, así como el plano del conjunto, aunque las normas dan a entender que son para todo el pueblo.


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7.1.Normas específicas del casco histórico artístico

A continuación se transcribe lo que aparece en la página 186 y siguientes de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que corresponden al capítulo XV, cuyo título es “NORMAS ESPECÍFICAS DEL CASCO HISTÓRICO ARTÍSTICO”.

Es de suponer que se cumple con lo descrito, sobre todo en cuanto a “la previa información de la Junta de la Comunidad del Patrimonio Histórico Artístico”.

“15.11.- Normas estéticas

1.- Todas las licencias que deben concederse en esta área, estarán sujetas a la previa información de la Junta de la Comunidad del Patrimonio Histórico-Artístico. Tanto el Ayuntamiento o la Junta siempre que lo estimen oportuno, y para mejor adaptación de las nuevas edificaciones al entorno, podrán exigir la aportación de fotografías, en color tamaño mínimo 13 x 18, del conjunto vinculado al proyecto.

2.- Como se ha mencionado anteriormente, en el Capítulo IX, se establecen las Normas generales estéticas para todo el ámbito de la población, en el caso del recinto delimitado que nos ocupa, como conjunto histórico-artístico, se respetarán las mismas condiciones, con las siguientes puntualizaciones:


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a) FACHADAS

Se prohíbe la utilización, en cualquier caso, de todo tipo de azulejos, plaquetas cerámicas, baldosas de terrazo o china lavada, “granulite” etc., debiendo tratarse las fachadas con materiales y técnicas tradicionales y en los colores usuales en la región, como son blancos, ocres, tostados, grises y almagre, tratándose los zócalos en continuidad con el resto de la fachada, o bien con piedra labrada o enfoscado y pintado al modo tradicional. Pudiéndose emplear piedra vista y ladrillo de tejar.

Las edificaciones que hagan esquina a plazas deberán tener el mismo tratamiento en ambas fachadas, debiendo adaptarse al correspondiente a calles a la tipología propia de la plaza, en la longitud en que proceda al mismo número de plantas.


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b) HUECOS

Los huecos de fachada tratarán de mantener la proporción de los ya existentes, prevaleciendo la dimensión vertical sobre la horizontal.

La carpintería exterior deberá ser de madera, preferentemente, o de PVC, o de acero pintado en colores tradicionales, en ningún caso de aluminio salvo el tipo lacado en colores adecuados con tonos no metálicos (plata, oro, bronce, etc.)

Como ejemplo de incumplimiento de estas normas solo hace falta pasarse por la calle Toledillo y ver algunas partes inferiores de fachadas con baldosas.

Hasta aquí todo lo relacionado con el aspecto de las fachadas, no describiendo en ninguna parte los elementos que puedan perturbar el aspecto visual de las mismas, es decir, rótulos, antenas, etc.


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7.2.Normas aplicables al resto de la población

Lo curioso del caso es que si consultamos el capítulo IX, que marca las directrices para todo el caso urbano nos encontramos con que las normas a seguir son prácticamente las mismas que las aplicables al Conjunto Histórico Artístico. La aplicación de este artículo nos lleva a que existen en la población gran cantidad de fachadas que no cumplen con las Normas Subsidiarias dictadas por el propio Ayuntamiento en 1993, no ya dentro del conjunto sino fuera del mismo.

Esto es lo que se puede leer en la página 153 de las referidas Normas Subsidiarias: a) FACHADAS

Se prohíbe la utilización, en cualquier caso, de todo tipo de azulejos, plaquetas cerámicas, baldosas de terrazo o china lavada, etc., debiendo tratarse las fachadas con materiales y técnicas tradicionales y en los colores usuales en la región, como son blancos, ocres, tostados, grises y almagre, tratándose los zócalos en continuidad con el resto de la fachada, o bien con piedra labrada o enfoscado y pintado al modo tradicional.

Las edificaciones que hagan esquina a plazas deberán tener el mismo tratamiento en ambas fachadas, debiendo adaptarse al correspondiente a calles a la tipología propia de la plaza, en la longitud en que proceda el mismo número de plantas.


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b) HUECOS

Los huecos de fachada tratarán de mantener la proporción de los ya existentes, prevaleciendo la dimensión vertical sobre la horizontal.

La carpintería exterior deberá ser de madera, PVC, o de acero pintado en colores tradicionales, evitando el uso del aluminio salvo el tipo lacado en colores adecuados con tonos no metálicos (plata, oro, bronce, etc.)

Como último dato se incluye el plano que aparece en la página 182 de las Normas. Mientras durante el periodo de tramitación se negó la Corporación Municipal a la catalogación del Conjunto Histórico Artístico, posteriormente y de forma unilateral añadió lo que aquí se conoce como AREA DE PROTECCIÓN.

CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO (2ª Parte)