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Mejora de las vías pecuarias.

Un fondo finalista para mejora de las vías pecuarias en la región

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes a propuesta de la Consejería, el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha, “con el objetivo de profundizar en la protección del dominio público pecuario, de forma compatible con las expectativas de la sociedad actual y con respeto a su función original de tránsito ganadero, pero sin descuidar las nuevas utilidades que tienen. Especialmente, su potencial para promover un desarrollo sostenible”.


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Como ha señalado el consejero, la modificación incluye “como acción pionera la creación y articulación de un fondo finalista que va a garantizar que todos los ingresos procedentes de las concesiones de uso de las vías pecuarias, vayan a revertir en la mejora y el mantenimiento de las mismas”. “Un aspecto que supone una gran novedad y es una apuesta clara en pro del futuro y el estado de este patrimonio de todos los castellanosmanchegos”, ha manifestado.

El proyecto de ley ahora aprobado modifica, en mayor o menor medida, 27 artículos, lo cual da idea de que el texto se ha enriquecido a lo largo de la tramitación, pues se ha posibilitado la participación activa de la ciudadanía a través del Portal de Participación Ciudadana y los preceptivos trámites de audiencia a los principales organismos que pudieran verse afectados por los cambios recogidos en esta normativa. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta ley se han requerido los informes del Consejo Asesor de Medio Ambiente (en dos ocasiones), el Consejo Regional de Municipios y del Consejo del Diálogo Social.

Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y, junto con descansaderos, abrevaderos y majadas forman la Red Regional de Vías Pecuarias, Cañadas, Cordeles y Veredas. “En la actualidad, estos bienes de dominio público, además de su uso prioritario ganadero, conforman un entramado singular para otros usos compatibles y complementarios, como el socio-recreativo, con gran importancia ambiental”, ha remarcado Escudero, añadiendo que la longitud y superficie estimada de esta red supera los 14.500 kilómetros y las 50.000 hectáreas.


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El pastoreo por cañadas y resto de vías pecuarias aporta grandes beneficios para toda la sociedad, ya que genera servicios ecosistémicos esenciales y se mantiene la multifuncionalidad del ecosistema. Además, los paisajes creados y sus usos son un rico ejemplo de unión entre sociedad y naturaleza que contribuye al desarrollo sostenible del medio natural.

Novedades en la modificación de la Ley de vías pecuarias

Ha explicado el consejero que entre las novedades más relevantes incluidas en la modificación de la Ley de Vías Pecuarias destaca la creación de un fondo finalista específico compuesto por las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones y concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley para su defensa, conservación y mejora.

También posibilita realizar modificaciones de trazado sin la obligatoriedad de mantener la anchura de la vía pecuaria, siempre y cuando se permita el transito ganadero y sea viable técnicamente. Con esta redacción se armoniza con la Ley básica estatal de vías pecuarias, se mejora en la redacción de los artículos referidos a las ocupaciones permitidas, así como los referidos a los usos y aprovechamientos. Además, los asfaltados y hormigonados sólo se autorizarán de manera excepcional.

Respecto a los cruces con otras vías de comunicación, los organismos de la otra vía serán los responsables de no impedir usos de la vía pecuaria en el cruce y asumir la señalización. Y se permiten las comunicaciones rurales, armonizando con la normativa nacional básica.


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Como usos comunes complementarios se consideran las actividades recreativas y de esparcimiento; desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas; senderismo y cabalgada; educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así como las de investigación sobre estas materias; y, finalmente, previa autorización, las actividades de carácter asociativo.

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