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1.579, discordia entre Almagro y Moral por la ermita de la Virgen de Zuqueca

En 1.579 tuvo lugar la discordia por la jurisdicción de la ermita de Zuqueca tomando serias proporciones entre los habitantes de Almagro y Moral. Reunidos en Zuqueca los pueblos cercanos, según inmemorial costumbre, para la festividad que en el día del Angel, 1º de Marzo, dedican a la Virgen, no tardaron en surgir las cuestiones de etiqueta, y prescindiendo de la razón y del derecho, apelaron para su defensa a la fuerza, convirtiendo aquel santuario de paz en un campo de batalla.

Los alcaldes fueron impotentes para contener la colisión entre los dos pueblos, y dos muertos y varios heridos fueron el triste resultado de aquella funesta jornada.


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El alcalde mayor de Almagro actuó como juez en aquella sangrienta querella, el que llevado de la pasión de partido absolvió a los de Almagro, a pesar de haber provocado la contienda y sentenció a los del Moral a varias penas, despojando además a esta villa del derecho jurisdiccional que se disputaba.

Apeló esta villa a Chancillería de granada, y ésta por sentencia de 11 de Mayo de 1.581, anuló la del alcalde mayor, reconociendo el antiguo derecho del moral “a hacer juntamente con Almagro, actos de jurisdicción civil y criminal en la Ermita de Zuqueca y su término”.

Al separarse Granátula de Almagro y constituir su concejo, renovó las antiguas disidencias con el moral sobre el deslinde de sus términos, el que nuevamente se practicó por mandato de la audiencia de granada y por convenio de los dos pueblos, dividiendo la dehesa encomienda de Montanchuelos por mitad, y siendo otra vez reconocida la preeminencia del alcalde y justicia del Moral de entrar en la ermita de Zuqueca y su término con vara alta de justicia, como entró, ejerciendo actos de jurisdicción civil y criminal.


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Este derecho caducó, pero la cuestión de términos aún siguió dando en qué entender al Consejo de las Ordenes, el que puso en vigor aunque sin resultado, el deslinde practicado en el año 1.600.

El gobierno y administración de este pueblo estaba a cargo de su justicia elegida todos los años el día de San Miguel en la forma común al Campo de Calatrava. Constaba ésta de dos alcaldes ordinarios para cada uno de los estados llano y noble, cuatro regidores y demás oficiales elegidos por el concejo.

Para formar parte del estado noble, tener opción a las preeminencias que le eran afectas y a los cargos concejiles, que les estaban señalados por las leyes de Castilla y reales privilegios, habían de manifestar sus ejecutorias ante el real consejo de las Ordenes; probada su hidalguía, librada aquel despacho en nombre de S. M. Ordenando su incorporación.


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Fácil es el conocer, que éste, como todos los dualismos había de producir sus naturales frutos de rencillas, competencias y rivalidades. El estado llano, celoso siempre de sus derechos, veía en el alcalde para el estado noble una jurisdicción privilegiada y privativa más que de una clase, de una familia, y la odiaba por lo tanto. Es estado noble, con su ingénita altanería y resistencia a dar cuenta cumplida de su administración no correspondió en más de una ocasión a lo que de él exigían sus privilegios y posición social; así es que, el estado llano dificultaba y resistía el cumplimiento de los mandatos del Consejo, necesitando los nobles para su reconocimiento y admisión mandamientos repetidos de aquel alto cuerco y aun de la audiencia de Granada. El alférez mayor, cargo hereditario creado en tiempo de Felipe III, ocupaba el primer asiento tras los alcaldes, asistía con voz y voto al concejo y gozaba de las demás preeminencias de su oficio.

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